Descripción
Perfil de ingreso recomendado
- Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
- Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere la presente normativa, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
- Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
- Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.
- Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.
- Los doctorandos que hubiesen iniciado su programa de doctorado conforme otras ordenaciones anteriores podrán acceder a las enseñanzas de doctorado reguladas por el RD 99/2011, previa admisión en el programa de doctorado.
Se requerirá a los estudiantes el que certifiquen el estar en posesión de un nivel B1 de inglés de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
Se contemplan tres tipos de perfiles que reunan los requisitos generales que contempla el Real Decreto y el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna y señalados anteriormente:
- Titulados (licenciados, graduados) de Psicología, así como otros titulados de las ramas de ciencias sociales y jurídicas y de la salud que posean un título de Master Oficial en el ámbito de la Psicología. Para haber realizado dicho máster este alumnado de otras titulaciones correspondientes a las ramas mencionadas ya habrá realizado los complementos formativos necesarios en Psicología requeridos para cursarlo. Se incluyen en este perfil aquellos estudiantes que accedan poseyendo un DEA o suficiencia investigadora obtenido en un programa de doctorado del ámbito de la Psicología, así como los que hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación PIR. No deberán realizar complementos formativos.
- Titulados del área de Ciencias de la Salud con 300 ECTS o más obtenidos en su grado y que no tengan formación de posgrado en el ámbito de la Psicología al no poseer un título de Máster Oficial en dicho ámbito. Deberán realizar complementos formativos de posgrado equivalentes a 18 ECTS según Tabla 1procedentes de los Másteres que se imparten en la Facultad de Psicología.
- Los alumnos en posesión de otro título de Doctor previo que no sea del ámbito de la Psicología tendrán que cursar 18 ECTS de complementos formativos de posgrado según Tabla 1 procedentes de los másteres de la Facultad de Psicología. Ver Tabla 1 de complementos formativos donde se especifican las asignaturas que se recomiendan para perfiles b y c procedentes de Másteres que se imparten actualmente en la Facultad de Psicología y verificados por la ANECA con especificación de contenidos, resultados de aprendizaje y procedimientos de evaluación.
La comisión académica del programa velará por que el alumnado en sus diferentes perfiles cumpla con los requisitos estipulados y lleve a cabo los complementos de formación si éste fuera el caso.
La comisión académica del programa analizará de forma particular los casos de los alumnos con necesidades educativas especiales a fin de adaptar el programa formativo para garantizar la adquisición de las competencias propias del nivel de doctorado.
Competencias
CB12 – Capacidad de concebir, diseñar o crear, poner en práctica y adoptar un proceso sustancial de investigación o creación.
CB13 – Capacidad para contribuir a la ampliación de las fronteras del conocimiento a través de una investigación original.
CB14 – Capacidad de realizar un análisis crítico y de evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas.
CB15 – Capacidad de comunicación con la comunidad académica y científica y con la sociedad en general acerca de sus ámbitos de conocimiento en los modos e idiomas de uso habitual en su comunidad científica internacional.
CB16 – Capacidad de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance científico, tecnológico, social, artístico o cultural dentro de una sociedad basada en el conocimiento.
Líneas de Investigación
Inicio: Segundo Semestre de 2021.
Título Propio de la Universidad de La Laguna.